Se ha publicado el pasado 17 de Diciembre de 2012 la Ley de Ingresos de la Federación, y como año tras año desde hace ya mas de una década se establecen en el Artículo 16 apartado A de la misma, diversos estímulos fiscales como son:
- El acreditamiento del IEPS trasladado contra el ISR propio o retenido que pueden acreditar las personas que realicen actividades empresariales (no minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (no vehículos). Recordemos que los contribuyentes del sector agropecuario acreditan tomando en consideración un factor de 0.355 del monto de adquisición de diesel incluyendo el IVA
- Así mismo, podrán Solicitar la devolución del IEPS mencionado en el punto anterior, en lugar de acreditarlo, las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
- El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga.
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el impuesto sobre la renta a su cargo.
Me llama la atención sin embargo la adición de dos párrafos idénticos que se contienen tanto en el segundo párrafo del numeral 2 de la Fracción II del apartado A del mencionado Artículo 16 que señala el crédito IEPS aplicable por adquisición de Diesel de contribuyentes del Sector agropecuario aplicable en el factor de 0.355 del monto de adquisición de diesel incluyendo el IVA, que señala:
“2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.”
Por su parte, el artículo el último párrafo de la fracción III de dicho apartado A del artículo 16 de la LEy de ingresos señala:
“III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.”
Como podrá observarse, en las disposiciones antes citadas se señala el procedimiento aplicable tanto al acreditamiento como a la devolución del crédito IEPS de los contribuyentes que tienen derecho a dicho estimulo fiscal y que se dedican a actividades actividades agropecuarias o silvícolas.
Sin embargo, con la adición de los párrafos de referencia se CONDICIONA la aplicación de dicho ESTIMULO FISCAL conocido como crédito diesel, ya que se señala que no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.
Ahora bien, de conformidad con el mencionado artículo 2º-A Fracción I de la ley del IEPS se señala:
“ARTICULO 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:
a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado.
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%.
Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción.
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) anterior se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) de esta fracción y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible de que se trate que enajene la agencia correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa.
f) El precio de referencia para cada uno de los combustibles a que se refiere el inciso a) de esta fracción, será el promedio de las cotizaciones del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcula la tasa, convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, como sigue:
1. Gasolinas: el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
2. Diesel para uso automotriz de alto azufre: el promedio del precio spot “fuel oil” número 2, 0.2% de azufre y 34° API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
3. Diesel para uso automotriz y diesel para uso industrial de bajo azufre: el promedio del precio spot “fuel oil” número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
4. Diesel para uso industrial de alto azufre: el promedio del precio spot “fuel oil” número 2, 0.2% de azufre y 34° API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
5. Diesel para uso en vehículos marinos en la Costa del Golfo: el promedio del precio spot “fuel oil” número 2, 0.2% de azufre y 34° API, vigente en Houston, Texas, de los Estados Unidos de América.
6. Diesel para uso en vehículos marinos de la Costa del Pacífico: el promedio del precio spot “fuel oil” número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere esta fracción. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Como se puede observar, la SHCP será la encargada de calcular y publicar las tasas aplicables conforme a dicho numeral, LO QUE DESDE HACE VARIOS AÑOS VIENE HACIENDO Y PUBLICANDO EN EL D.O.F. OBSERVANDOSE QUE SE PUBLICAN TASAS NEGATIVAS EN TODOS LOS CASOS.
Y para muestra basta un botón, como lo podemos observar en el Diario Oficial de la Federación del 30 de Noviembre de 2012 que se publican dichas tasas, y se señala lo siguiente:
TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación
de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2012Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2012, por agencia y producto:(%)
AGENCIA DE VENTASGASOLINA GASOLINA PEMEX DIESEL DIESEL DIESEL PEMEX MAGNA PREMIUM INDUSTRIAL MARINO BAJO AZUFRE ESPECIAL ACAPULCO -24.76 -30.66 -24.12 -20.54 AGUASCALIENTES -24.81 -32.57 -25.18 -21.87 AZCAPOTZALCO -24.93 -31.1 -22.95 -20.27 CADEREYTA -25.01 -22.26 -21.23 CADEREYTA*/ -26.68 -22.41 -15.03 CAMPECHE -25.63 -31.26 -26.75 -19.19 -24.95 CAMPECHE*/ -26.57 -32.53 -26.74 -17.39 -16.25 CD. JUAREZ -29.08 -33.3 -28.41 CD. JUAREZ*/ -23.63 -28.67 -25.07 -19.25 CD. MADERO -23.71 -31.5 -23.97 -19.89 -25.02 CD. MANTE -24.82 -32.18 -24.64 CD. OBREGON -25.05 -30.86 -24.6 -20.68 CD. VALLES -24.61 -32.5 -24.4 CD. VICTORIA -24.14 -31.59 -24.74 -17.11 CELAYA -24.08 -31.73 -23.44 -19.82 CHIHUAHUA -27.08 -32.47 -27.21 -24.08 CHIHUAHUA*/ -24.42 -29.99 -26.42 COLIMA -25.31 -31.06 -25.45 CUAUTLA -26.29 -32.4 -25.22 -21.88 CUERNAVACA -25.29 -31.48 -25.01 CULIACAN -25.34 -31.08 -25.64 -22.68 DURANGO -26.45 -33.98 -25.79 -22.81 EL CASTILLO -25.89 -32 -22.91 -20.2 ENSENADA*/ -24.46 -30.63 -23.6 -18.71 -23.61 ESCAMELA -23.98 -29.94 -24.55 -21.99 GOMEZ PALACIO -25.8 -32.77 -24.26 -22.79 GUAMUCHIL -25.32 -30.97 -26.19 GUAYMAS -24.76 -30.62 -23.59 -19.89 -22.85 HERMOSILLO -25.31 -31.02 -25.6 -22.81 HERMOSILLO*/ -25.81 -32.01 -23.47 IGUALA -26.81 -32.76 -24.53 IRAPUATO -24.25 -31.8 -22.67 -21.51 JALAPA -24.56 -30.3 -24.31 L. CARDENAS -24.55 -30.57 -23 -19.09 -22.53 LA PAZ*/ -24.76 -30.77 -24.95 -16.58 -23.94 LEON -24.43 -31.93 -24.06 -20.05 MAGDALENA -26.63 -32.13 -27.3 MAGDALENA*/ -24.39 -30.09 -26.45 MANZANILLO -26.37 -32.02 -25.68 -22.76 -18.98 MATEHUALA -26.14 -33.25 -26.18 MAZATLAN -25.45 -30.87 -24.26 -20.78 -23.14 MERIDA -24.74 -30.8 -24.06 -22.12 -26.63 MERIDA*/ -25.26 -31.47 -24.51 -21.2 -24.31 MEXICALI*/ -22.68 -28.43 -25.49 -22.76 MINATITLAN -15.68 -34.12 -16.38 MONCLOVA -25.2 -31.99 -23.89 -21.5 MONCLOVA*/ -16.18 -21.21 MONTERREY S.C. -26.19 -32.3 -23.07 -19.99 MORELIA -24.67 -32.16 -23.99 -20.08 NAVOJOA -26.01 -31.57 -25.72 NOGALES -26.93 -32.35 -27.89 NOGALES*/ -23.43 -29.15 -24.57 NUEVO LAREDO -26.8 -30.21 -26.15 NUEVO LAREDO*/ -22.52 -26.19 -21.87 OAXACA -25.79 -31.45 -25.79 PACHUCA -24.07 -31.59 -25 -21.57 PAJARITOS -23.82 -29.88 -30.13 -18.31 -24.14 PAJARITOS*/ -14.47 -21.84 -25.24 PARRAL -27.49 -27.15 PEROTE -25.67 -31.4 -26.12 -19.67 POZA RICA -23.59 -31.29 -24.2 -24.47 -23.21 PROGRESO -25.27 -30.79 -25.03 -17.81 -22.79 PROGRESO*/ -24.97 -30.9 -15.87 PUEBLA -24.48 -30.28 -24.82 -21.86 QUERETARO -24.1 -31.6 -23.32 -20.58 REYNOSA -24.36 -30.66 -25.07 REYNOSA*/ -20.08 -26.71 -22.94 -26.62 ROSARITO*/ -21.46 -27.52 -23.48 -20.5 -23.89 SABINAS -26.11 -32.66 -24.13 SABINAS*/ -23.4 -30.15 -24.46 SALAMANCA -34.26 SALINA CRUZ -24.69 -30.53 -24.51 -19.7 -21.75 SALTILLO -25.12 -32.51 -23.76 -20.94 SAN LUIS POTOSI -24.56 -32.07 -23.89 -21.07 SATELITE NORTE -24.92 -31.15 -23.35 SATELITE ORIENTE -24.9 -31.14 -23.44 SATELITE SUR -24.89 -31.1 -22.54 -17.43 TAPACHULA -26.59 -32.08 -26.65 -25.45 TAPACHULA*/ -25.28 -31.22 -24.83 TEHUACAN -25.22 -31.16 -25.61 TEPIC -27.75 -33.46 -26.26 TIERRA BLANCA -24.32 -30.18 -23.74 -32.04 TOLUCA -24.15 -31.72 -23.82 -20.64 TOPOLOBAMPO -24.99 -30.67 -23.81 -20.47 -23.97 TULA -24.01 -29.35 -22.81 -18.24 TUXTLA GUTIERREZ -27.05 -32.36 -26.76 -22.23 TUXTLA GUTIERREZ*/ -27.15 -32.99 -26.74 URUAPAN -25.62 -32.99 -25.44 VERACRUZ -23.87 -29.53 -23.48 -20.65 -19.33 VILLAHERMOSA -24.31 -30 -28.13 -21.34 -17.31 VILLAHERMOSA*/ -15.03 -22.29 -16.34 -15.77 ZACATECAS -25.33 -25.52 -20.45 ZAMORA -26.12 -32.27 -24.51 ZAPOPAN -25.78 -31.95 -23.93 -22.7
/ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 11%. Atentamente.México, D. F., a 23 de noviembre de 2012.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
Como se observa, las tasas determinadas son NEGATIVAS en todos los casos, situación que se ha venido dando desde hace ya algún tiempo, por lo tanto al analizar que conforme a las nuevas disposiciones del artìculo 16 Apartado A Fracciones II y III de la LIF para 2013 el estímulo fiscal consistente en el ACREDITAMIENTO O EN SU CASO DEVOLUCION DE IEPS POR DIESEL APLICABLE AL SECTOR AGROPECUARIO, SE CONVERTIRA PRACTICAMENTE EN LETRA MUERTA YA QUE SE SEÑALA QUE DICHOS ESTIMULOS ”no serán aplicables cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.”
Definitivamente un golpe duro para el sector agropecuario que durante un par de décadas ha venido aplicando dicho estímulo fiscal, pero que con esta novedad SEGURAMENTE se quedará sin su estímulo fiscal de referencia, pues lo mas probable es que COMO HASTA AHORA, SE SIGAN PUBLICANDO POR PARTE DE LA SHCP TASAS NEGATIVAS conforme al procedimiento señalado en el artículo 2º-A de la LIEPS, lo que hará IMPOSIBLE la aplicación de dicho estímulo fiscal.
y no se podria tomar como indicador la fraccion II del 2 a de la LIEPS?
Y si se aplicara el indicador de la fraccion II del 2a?
COMENTAN QUE SI VA A HABER ESTIMULO PARA EL 2013 ME PODRIAN RESPONDER ALGO SOBRE EL ESTIMULO IEPS DIESEL AGROPECUARIO
Mario, hasta la fecha no se ha aprobado nada que de marcha atrás a lo que señala la LIF. De hecho ya se publicó la primera modificación a la resolución de facilidades administrativas y tampoco ahí se tocó el tema.
Por lo tanto hasta el día de hoy no hay nada.
la ciudad de tulancingo no se encuentra en la lista publicada para efectos de la fraccion I del art. 2-A de la ley del IEPS, luego entonces al no existir factor negativo o cero tengo derecho al acreditamiento. sera correcta mi interpretacion?
saludos
Se podra metiendo un recurso argumentando que es un estimulo inexistente, por condicionarlo a la aplicacion de las tasas. o porque en el inciso f fraccion I del art. 2 A de la Ley del IEPS. no especifica la utilizacion del diesel para uso en maquinarias agricolas.
por que nos quitan ese estimulo al ieps ya que el campo siempre dicen que lo apoyan y es mentira donde podemos dirigirnos nosotros como campecinos para que oigan nuestra peticion no es justo que nos dejen sin ese estimulo ya que nos veneficia mucho respondame por favor
perdon por mi ignorancia, pero no entiendo porque la tasa de enagenacion resulta negativa, lo que si se muy bien es que en la malloria de estados los politicos exgobernadores son dueños de la malloria de las gasolineras como en el estado de hidalgo don jesus murillo karam, mientras los productores segimos subsidiando alimento a la poblacion, por eso el campo esta en la miseria y vivimos en los arapos desde que los precios de garantia no dejaban que subiera el precio de nuestros productos mientras todo subia dejandonos en el resago por las politicas de estado de ignorantes ey estupidos gobernantes. Este subsidio que nos quitan es un golpe terrible a los que trabajamos el campo.
quisiera saber si alguien esta haciendo algo para tratar de rebertir esto del ieps disel agropecuario,para unirme a la lucha, gracias
Seria mejor que quitaran el estimulo a q nos quieran ver la cara de pendejos con esas vueltas de hoja para q el gobierno desgraciado se siga parando el cuello y diga q da ESTIMULOS AL CAMPO mendigos desgraciados estoy vuelta loca con esta determinacion pues yo contaba con ese dinero para apoyarm a sembrar este año pero ahora me dedicare a robar
NOSOTROS EN GUANAJUATO ESTAMOS VIENDO EL CASO CON LA PRODECON QUE NOS CORRESPONDE. LES SUGIERO HAGAN LO MISMO. EL NUEVO GOBIERNO EN SU CAMPAÑA PROMETIO ESTIMULOS AL CAMPO Y COMO SIEMPRE YA EN LA SILLA SE LES OLVIDA. TAMBIEN SUGIERO INTERPONGAN MEDIOS DE DEFENSA Y SI ES NECESARIO QUE NOS AMPAREMOS CONTRA ESE PARRAFO QUE SE ADICIONO EN LA LEY DE INGRESOS.
POR LA REFORMA FISCAL que nuevamente aparece igual en el segundo párrafo del numeral 2 de la Fracción II del apartado A del Artículo 16 que señala el crédito IEPS. afectando en la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al sector agrícola.
TE PROPONEMOS A PRESENTAR UNA INICIATIVA POPULAR Y QUE ADEMAS DE LA PROPUESTA QUE SE VA A PRESENTAR POR PARTE DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y SISTEMAS DE RIEGO, PEDIMOS TU APOYO PARA QUE NOS ENVIES TODAS LAS FIRMAS QUE SE PUEDAN EN HOJAS TAMAÑO OFICIO, CADA PERSONA DEBERA FIRMAR EN TRES HOJAS ( NOMBRE Y FIRMA) Y TAMBIEN TE PEDIMOS 3 COPIAS DE SUS CREDENCIALES DE ELECTOR, YA QUE PARA PRESENTAR LA INICIATIVA SE REQUIERE DE PRESENTAR POR LO MENOS 8000, OCHO MIL FIRMAS O MAS, POR QUE SE VAN A PRESENTAR TRES ESCRITOS DIFERENTES, SOLO LES PEDIMOS SU APOYO CON FIRMAS Y COPIAS DE CREDENCIALES, YA QUE LOS GASTOS DEL ABOGADO QUE SE GENEREN LOS LLEVAREMOS NOSOTROS, TAMBIEN SI CONOCES A GENTE DE OTROS LUGARES CERCANOS O LEJANOS TAMBIEN DE OTROS ESTADOS, TE PEDIMOS QUE LOS CONTACTEN PARA RECABAR MUCHAS FIRMAS, YA QUE A MAS TARDAR TENDRIAMOS QUE RECIBIR LOS DOCUMENTOS EL LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE EN ESTA DIRECCION:
MULTIPACK
Sucursal No. 1163
Nombre SUCURSAL CAPU I
Calle y No. BOULEVARD CARMEN SERDAN No 56
Calles de referencia
Colonia LAS CUARTILLAS
Código Postal 72050
Horarios de servicio
de lunes a viernes 08:00 a 20:00
sábados 08:00 a 16:00
Clave LADA 01 222
Teléfono(s) 22 04 23 1
A NOMBRE DE: RODOLFO VAZQUEZ VARGAS
Ó ESTAFETA
Calle 39 Oriente 1612, Residencial Puebla, 72530 Puebla, México
YA QUE A MAS TARDAR TENEMOS QUE PRESENTAR LA INICIATIVA EL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE EN MEXICO, POR TU APOYO, GRACIAS
CUALQUIER DUDA COMUNICATE AL TEL: 2454521940
CON C.P.LETICIA CONTRERAS SANCHEZ Ó C.P. RODOLFO VAZQUEZ VARGAS
MANDANOS CORREO EN DONDE ENVIO
fue totalmente doloso añadir el párrafo que condiciona el acreditamiento o la devolución del ieps por diesel agropecuario, ya que las tasas desde mas de 5 años atrás eran negativas. TE MANTENGO LOS ESTIMULOS PERO TE ADICIONO ESTE PARRAFO QUE TE BLOQUEA SU APLICACION. GUANAJUATO Y MUCHOS ESTADOS DE LA REPUBLICA HAN SUFRIDO EN ESTE AÑO HELADAS QUE DAÑARON GRAN PARTE DE LOS CULTIVOS, EL DIESEL SUBE CADA MES Y PARA EL COLMO NOS BLOQUEAN EL ESTIMULO AL CONSUMO DE DIESEL AGROPECUARIO. DICE EL GOBIERNO QUE HAY UNA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE, SERA MUY DIFICIL QUE CUMPLA SU COMETIDO YA QUE EN EL CAMPO ESTA LA PRODUCCION DE LOS ALIMENTOS, Y LO ESTAN ABANDONANDO TOTALMENTE. LO PEOR ES QUE EL NUEVO CONGRESO DE LA UNION APROBO DICHO PARRAFO, ESTOS SON LOS GOBERNANTES QUE NOS MERECEMOS ?????????????
EN SINALOA NOS PEGO MUY FUERTE ESTO DEL ESTIMULO NECESITAMOS HACER ALGO PARA QUE VUELVA A APLICAR MALO QUE ESTUVIERA DEROGADO EL ARTICULO TIENE QUE VOLVER NOS ESTA GOLPEANDO MUY FUERTE EL GOBIERNO Y SIN DUDA LA AGRICULTURA ES DE LAS MAS CASTIGADAS
soy representante de agricultores de diferentes municipios del estado de puebla debemos unirnos de toda la república para solicitar ante el congreso y el presidente de la república quiten el parráfo que adicionaron . Somos varios representantes que nos unimos en esta lucha. y legalmente claro que debemos de interponer un medio de defensa solo recuerden quien vea esto que a partir de que recibamos la resolucion de negativa solo tenemos 15 días hábiles y el medio legal es el juicio de amparo
ES POSIBLE PRESENTAR JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD YA QUE AFECTA AL ARTICULO 27 PARRAFO XX DE NUESTRA CARTA MAGNA , APARTE DE QUE NOS PONE A LA PAR DE ENAJENADORES DE GASOLINA Y DIESEL CUANDO NOSOTROS SOMOS CONSUMIDORES FINALES??
PARECERA BURLA PERO AYER SALIO PUBLICADO EN EL DIARIO DE LA FEDERACION. Junio 12. Modificación a los anexos 1, 1-A11, 15 y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
LA TABLA PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IEPS CREDITO DIESEL VIA INTERNET ME GUSTARIA SABER A QUE JUEGAN LOS SEÑORES DE HACIENDA LA SITUACION EN EL CAMPO YA ES INSOSTENIBLE.
AQUI EN PUEBLA LOS GESTORES ESTAMOS EN LA LUCHA YA HABLAMOS EN LOS PINOS, EL CONGRESO Y SEGUN NOS DIJERON ESTO SE RECOMPONE HASTA 2014 PUESTO QUE VAN A DEROGAR EL PARRAFO PARA LA LEY DE INGRESOS 2014, LES SUGIERO QUE HAGAN RUIDO Y MOLESTEN A SUS DIPUTADOS FEDERALES QUE PARA ESO ESTAN PARA ESCUCHARLOS…….
en el estado de puebla ya tomamos acciones en contra de esta ley arbitraria ya tuvimos pláticas en la comisión de hacienda y crédito público en la camara de diputados y por la via legal ya interpusimos un juicio de amparo en la via sumaria de 2000 productores les informamos que solo tienen 15 días para hacerlo a partir de recibir la resolucion es por demás que interpongan recurso de revocacion ponganse en contacto con nosotros UNION DE TRACTORISTA DE PUEBLA nuestro correo es union_tractores@hotmail.com juntos lo podemos lograr y modificar esta ley
TLAXCALA Y PUEBLA TIENEN CASO SIMILAR, EN LA ZONA DE APIZACO TLAXCALA NO HA LLOVIDO Y ESTABAMOS ESPERANZADOS EN LAS DEVOLUCIONES PARA PODER COMPRAR DIESEL, SEMILLAS, FERTILIZANTES, ETC… Y AHORA QUE HAREMOS??? SI LOS PRECIOS DE ESTOS ESTAN POR LOS CIELOS Y SIGUEN SUBIENDO…. SEÑORES REPRESENTANTES TANTO DEL PODER EJECUTIVO COMO LEGISLATIVO, NO SE OLVIDEN DE DONDE SALIERON Y AHORA QUIERAN DAR LA ESPALDA A QUIENES LOS PUSIMOS EN EL PUESTO…..
no cabe duda que el gobierno federal esta perjudicando al sector mas vulnerable el agricultor, primero no llovia despues eladas y si esto fuera poco el candado al estimulo fiscal por este ultimo parrafo, por mi parte y ala gente que representamos en lucha interpongan recurso de revocacion mientras mas seamos nuestra voz sera escuchada ponganse en contacto con nosotros nuestro correo leo_gusano8@hotmail.com
Leonel Lopez checa bien pero un recurso de revocación no te va a funcionar necesitas ampararte puedes contactar a unión_tractores@hotmail.com para que te asesoren de mejor manera ya que a todos nos interesa que este movimiento sea en gran medida positivo
EN LO PERSONAL, SOY REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD Q SE BENEFICIABA CON ESTE APOYO, SOMOSUN GRUPO DE DIEZ PERSONAS Y LA CANTIDAD Q RECIBIAMOS AUNQUE A MUCHOS LES PAREZCA POCO PARA NOSOTROS ERA UN APOYO INMENSO PARA PODER SEGUIR SUBSIDIANDO LOS GASTOS Y AHORA Q IVAMOS A SEMBRAR, PRESIDENTE PEÑA NIETO NOSOTROS CONFIAMOS Y VOTAMOS POR USTED AHORA LE PEDIMOS NO NOS DE LA ESPALDA
En el estado de Puebla ya estamos tomando acciones y cada vez somos más nos hemos unido con representantes de otros estados . Ya que la negación al estimulo fiscal IEPS. a todo el país afecta
les invitamos que se unan y contacten con más gente de otros estados y no descuiden la parte legal de este año y para el 2014 devemos hacer lo necesario para que nos escuchen y modifiquen el articulo 16 de la LIF. F. III
exigirle al Presidente EPN. un decreto de acuerdo al articulo 71 F. I de la CONSTITUCION POLITICA EL PUEDE MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO LA LEY MEDIANTE UN DECRETO.
Omar Herrera vimos tu comentario, nosotros les sugerimos que no se confien de lo que les hayan dicho. Nosotros somos una unión y también ya estuvimos en la Comisión Nacional de Hacienda y fuimos excelentemente tratados por algunos representantes . Sin embargo nos digeron que hasta que entren en sesion es posible que haya una modificación. Pero devemos de estar concientes que a nadie de ellos les interesa modificar nada. Devemos unirnos todos y hacer lo que sea por ayudar al sector agrícola.
HOLA LETICIA CONTRERAS SANCHEZ SOY UN GESTOR DE TEPEACA Y ME GUSTARIA UNIRME A TU SOCIEDAD DE QUE MANERA TE PUEDO CONTACTAR?
EN LO PERSONAL, SOY REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD Q SE BENEFICIABA CON ESTE APOYO, SOMOSUN GRUPO DE DIEZ PERSONAS Y LA CANTIDAD Q RECIBIAMOS AUNQUE A MUCHOS LES PAREZCA POCO PARA NOSOTROS ERA UN APOYO INMENSO PARA PODER SEGUIR SUBSIDIANDO LOS GASTOS Y AHORA Q IVAMOS A SEMBRAR, PRESIDENTE PEÑA NIETO NOSOTROS CONFIAMOS Y VOTAMOS POR USTED AHORA LE PEDIMOS NO NOS DE LA ESPALDA
parece que esta vez nos equivocamos al elegir a nuestros gobernantes por que es vez de ir hacia arriba vamos hacia abajo que lastima me da.
En las fracciones I, IV y V del articulo 16 también es aplicable el estimulo fiscal, solo que en dichas fracciones “se les olvidó” a los legisladores agregar la condicionante para acceder al estímulo. Porque ? Sencillo: Son estímulos para los dueños de lineas de transporte de carga, los cuales son personas de dinero que el gobierno no quiere que se le echen encima. Todo impuesto y estimulo debe ser otorgado en forma general y homogenea. Ahi estan haciendo una distinción. Podrá servirnos también ese motivo como medio de defensa ?
Soy representante de varios productores aqui en la zona de morelos y tambien he escuchado de esto ¡como podria unirme a su grupo para defender esta causa?, mis amigos productores estan muy preocupados ya que en verdad era una ayuda recibir este estimulo
Desde hace varios años un grupo de contadores de El estado de Zacatecas, hemos estado realizando el Tramite de la Devolución del subsidio Diesel ante el SAT, representamos aproximadamente 1000 agricultores que se beneficiaban con este apoyo federal. Ahora hay un gran descontento por la eliminación de este programa, ya que prácticamente el articulo 16 inciso A, fracciones II y III de la LIF/2013 son letra muerta, y aun así la cámara de legisladores y el propio ejecutivo manifiesta que en dicha ley contienen Estímulos y Subsidios fiscales siendo que no es verdad. pero en fin en el Estado de Zacatecas, nos estamos organizando para hacer protestas directamente en los pinos para ejercer presión para que continúe este beneficio fiscal. Queremos iniciar una vez que pasen las elecciones. Me gustaría contar con el apoyo de todos ustedes para un mejor logro. Saludos mi correo es: calyfo_85@hotmail.com…
Nosotros somos asesores de productores de la Region Laguna en el estado de Coahuila, nos estamos organizando para que nuestro diputado encabece esta protesta ante el congreso. Pero me gustaría que alguien me comente ya que en torreón el sat en el portal nos informa de su resolución negativa pero a la fecha no nos a notificado ninguna resolución por escrito.Nosotros estamos en pie de trabajar hasta que se logre una solución favorable y entre mas nos unamos esto se lograra..
A nosotros nos hicieron llegar las resoluciones- negativas por supuesto-algunas via correo y otras via notificacion, pero todas pasaron los días que marca el código.
Tenemos un despacho contable en el cual se van a tramitar amparos en contra de las notificaciones que lleguen con la negativa en base a la LIF Artículo 16 Fracc. III ultimo párrafo, solo estamos en la espera de que nos notifiquen, los tramites lo hacíamos en Soltepec, Puebla y Nopalucan, Puebla, si alguien sabe si ya están llegando les agradecería la información.
COMO VEN LO DE LAS TASAS PARA ENAJENACION DE DIESEL QUE PUBLICO EL SAT AHORA EL 28 DE JUNIO YA NO SON TAN NEGATIVAS INCLUSO EN UNAS CIUDADES ESTAN POSITIVAS SERA UNA SEÑAL DE QUE VOLVERA EL ESTIMULO A APLICARSE
Hola a todos somos representantes de la UNION DE TRACTORISTAS DEL ESTADO DE PUEBLA y ya hemos realizado diferentes gestiones en cuanto a la negación del estimulo y les puedo decir que vamos por buen camino, por favor contactenos a union_tractores@hotmail.com o a los telefonos 245 104 93 97 celular con RODOLFO VAZQUEZ VARGAS y con LETICIA CONTRERAS SANCHEZ al 238 142 8743 y telefono de oficina 245 452 19 40 y ahi les daremos mas información al respecto
contactanos unidospodemos lograr que nuestros representantes modifiquen el artículo 16 en su fracción III. de la LIF. en el estado de puebla nos hemos unido representantes de otros estados. Estamos tomando acciones tanto legales como Políticas.
Jorge Pérez represente del estado de Morelos contactanos a estos telefonos 238-142-87-.43 y 245 104 93 97 en nuestro estado legal y politicamente estamos tomando acciones. Estamos uniéndonos con otros estados LETICIA CONTRERAS Y RODOLFO VAZQUEZ Y/OTROS.
si es cierto, hay que estar pendientes de las tasas. en mi opinion, si estas llegaran a ponerse positivas no hay que descuidar la lucha para cambiar o q sa
si es cierto, hay que estar pendientes de las tasas. pero tambien
hay que hacernos escuchar.
PUBLICAN TASAS DE JULIO Y SON MAS NEGATIVAS. ESTO NO CREO QUE MEJORE POR LO QUE RESTA DEL AÑO.
ES PURO ROYO DE HACIENDA BAJA LAS TASAS Y LAS VUELVE A SUBIR LO QUE PASA ES QUE NO QUIEREN DAR MAS ES ESTIMULO SABEN QUE LAS TASAS YA CASI HIBAN A ESTAR POSITIVAS Y ESTE MES DE JULIO LAS PUSIERON MAS NEGATIVAS PARA QUE NOS DEMOS CUENTA QUE ESTO SE ACABO YA MIS ESTIMADOS NO ESTEN EZPERANZADOS
en estado de Morelos contamos con representantes elegidos democraticamente, estos representantes tienen su origen derivado de la agricultura, saben de las dificultades por las que se atraviesa la produccion del campo, conocen de los estímulos y que se aplican al mismo campo, sin embargo en su medio actual de ellos de élite, tienen para comprar su alimento de mejor calidad sin sudar nada bajo el sol como lo hace el campesino o su antepasado. por tal motivo no se entiende la indiferencia, la abatía ni el desden y soberbia que ahora muestran hacia el campo. me gustaria unirme a su lucha . favor de contactarme o enviarme su comentario. gracias por su atención
PUES SI. ESTO SE PUSO COMPLICADO, REPRESENTO A VARIOS PRODUCTORES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y UNO SE DA CUENTA AHORA QUE YA NO SE PUEDE RECUPERAR DICHO ESTIMULO, QUE ESE APOYO LES AYUDABA DE MUCHO A LOS PRODUCTORES YA QUE EN SU MAYORIA SON PEQUENOS AGRICULTORES. GENTE QUE EN REALIDAD NECESITA DE DICHO APOYO.
QUE MAL POR NUESTROS GOBERNANTES…
ESTOY A SUS ORDENES PARA APOYAR CUALQUIER MOVIMIENTO.
robertozamudiomx@yahoo.com.mx
tel. cel. 4611100273
aqui estan las tasa de julio mas negativas que nunca
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/ieps/41_24989.htmz
Quien voto por peña?
NOSOTROS ESTAMOS EN HIDALGO , Y YA HEMOS HECHO ALGUNAS ACCIONES EN EL SENADO , PERO CON LA PUBLICACION DE HOY DE LA REFORMA HACENDARIA LA LEY DE INGRESOS SIGUE IGUAL , DEBEMOS MANIFESTARNOS PARA QUE MODIFIQUEN AL ART. 16 LIF. ES URGENTE CONVOCAR A GENTE , Y HACER PRESION
MI TELEFONO 7711576581,
EN EL PAQUETE ECONOMICO PARA 2014, LA LEY DE INGRESOS EN CUANTO AL ESTIMULO FISCAL DEL DIESEL AGROPECUARIO ESTA PROPUESTO DE LA MISMA MANERA QUE EN EL 2013, CONDICIONA LA APLICACION O DEVOLUCION DEL IEPS A LA TASA DE ENAJENACION QUE PUBLIQUE PEMEX. MAS DE LO MISMO. TENEMOS QUE VER A NUESTROS DIPUTADOS Y PLANTEARLES EL PROBLEMA PARA QUE ELIMINEN EL PARRAFO QUE MAS BIEN ES UN CANDADO A LA OBTENCION DE DICHO ESTIMULO.
REVISANDO LA PROPUESTA PARA LA LEY DE INGRESOS 2014 EN MATERIA DE ESTIMULOS IEPS, NOS DAREMOS CUENTA QUE NO SE MODIFICÓ EL PARRAFO DE LA CONDICION PARA PODER ACCEDER AL ESTIMULO.
SIN EMBARGO, HAY UN DATO “ALENTADOR” EN EL ARTICULO 1, DONDE CITAN DE DONDE OBTENDRAN LOS INGRESOS DE LA FEDERACION Y EN EL APARTADO DEL IEPS, ART 2 FRACCION I (IEPS RECAUDADO POR LA TASA) TIENEN UN IMPORTE POSISTIVO (25,402.6 MILLONES DE PESOS) Y EN AÑOS ANTERIORES DICHO IMPORTE ERA NEGATIVO, LO QUE HACE SUPONER QUE LAS TASAS CAMBIARAN A POSITIVAS.
Sera posible que esto cambie???… por cualquier cosa estamos aun esperando que paso dar en esta lucha y de igual manera estan los productores a la espera de saber que sigue…
Buenas tardes señores, soy nuevo en la pagina. he leido todos los comentarios y asi como ustedes estoy indignado con lo que esta seucediendo. A traves de este subsidio yo me apoyaba en el campo, asi como en los gastos de mi familia, obviamente que me afceto asi como a toda la gente que nos beneficiabamos. Le pido a los contadores que estan en lucha por nosotros los agricultores que hagan lo posible para que antes de que publique la ley de ingresos del 2014, modifiquen el parrafo que nos esta afectando para el estimulo, de lo contrario una vez publicado sera mas dificil. que tristeza da escuchar que nuestro gobernantes dicen que apoyan a los que menos tienen cuando los que menos tienen somos los agricultores somos los que atraves de nuestro trabajo movemos gran parte de la economia del pais. Estoy a sus ordenes para cualquier apoyo que se necesite en juanjo75riob@outlook.com
POR LA REFORMA FISCAL que nuevamente aparece igual en el segundo párrafo del numeral 2 de la Fracción III del apartado A del Artículo 16 que señala el crédito IEPS. afectando en la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al sector agrícola.
TE PROPONEMOS A PRESENTAR UNA INICIATIVA POPULAR Y QUE ADEMAS DE LA PROPUESTA QUE SE VA A PRESENTAR POR PARTE DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y SISTEMAS DE RIEGO, PEDIMOS TU APOYO PARA QUE NOS ENVIES TODAS LAS FIRMAS QUE SE PUEDAN EN HOJAS TAMAÑO OFICIO, CADA PERSONA DEBERA FIRMAR EN TRES HOJAS ( NOMBRE Y FIRMA) Y TAMBIEN TE PEDIMOS 3 COPIAS DE SUS CREDENCIALES DE ELECTOR, YA QUE PARA PRESENTAR LA INICIATIVA SE REQUIERE DE PRESENTAR POR LO MENOS 8000, OCHO MIL FIRMAS O MAS, POR QUE SE VAN A PRESENTAR TRES ESCRITOS DIFERENTES, SOLO LES PEDIMOS SU APOYO CON FIRMAS Y COPIAS DE CREDENCIALES, YA QUE LOS GASTOS DEL ABOGADO QUE SE GENEREN LOS LLEVAREMOS NOSOTROS, TAMBIEN SI CONOCES A GENTE DE OTROS LUGARES CERCANOS O LEJANOS TAMBIEN DE OTROS ESTADOS, TE PEDIMOS QUE LOS CONTACTEN PARA RECABAR MUCHAS FIRMAS, YA QUE A MAS TARDAR TENDRIAMOS QUE RECIBIR LOS DOCUMENTOS EL LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE EN ESTA DIRECCION:
MULTIPACK
Sucursal No. 1163
Nombre SUCURSAL CAPU I
Calle y No. BOULEVARD CARMEN SERDAN No 56
Calles de referencia
Colonia LAS CUARTILLAS
Código Postal 72050
Horarios de servicio
de lunes a viernes 08:00 a 20:00
sábados 08:00 a 16:00
Clave LADA 01 222
Teléfono(s) 22 04 23 1
A NOMBRE DE: RODOLFO VAZQUEZ VARGAS
Ó ESTAFETA
Calle 39 Oriente 1612, Residencial Puebla, 72530 Puebla, México
YA QUE A MAS TARDAR TENEMOS QUE PRESENTAR LA INICIATIVA EL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE EN MEXICO, POR TU APOYO, GRACIAS
CUALQUIER DUDA COMUNICATE AL TEL: 2454521940
CON C.P.LETICIA CONTRERAS SANCHEZ Ó C.P. RODOLFO VAZQUEZ VARGAS
MANDANOS CORREO EN DONDE ENVIO
Nosotros ya estamos trabajando en la firmas !!!! te la hacemos llegar Saludos .
PAchuca hidalgo
77111576581,7711244855
QUE NOTICIAS SE TIENE DDEL CREDITO DIESEL ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR
Alguien me podria informar algo que se sepa de ultima noticia
QUE TAL CONTADORA LETICIA CONTRERAS, COMO VAN CON SUS AMPAROS?
hola alguien me podria informar como se checan las tasas de pemex para saber si son negativas?
alguien sabe si ha habido algun cambio con las devoluciones del ieps