Nueva declaración DPIVA sustituirá a la Diot. Será en documento digital En formato xml. Además recuerden que ya se podrá enviar mediante un Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
A continuación les dejo las ligas correspondientes.
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal :
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_1aRMRMF_270215.pdf
Especificaciones técnicas del tipo de documento digital DPIVA:
http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Documents/documento_digital_DPIVA.pdf
Excelente publicación
Para el área de recursos financieros a nivel SEP del área DGETI también habrá cambios en el DIOT? Ya que hasta la fecha se entregan físicamente y todos lis planteles lo entregan físicamente.
Agradeceré su respuesta
Será a partir de ya? o hay algun plazo para su entrada?
Y como se mastica??? esta informativa???? que proveedores están ofreciendo este servicio y que información van a enviar? los efectivamente pagados?, los emitidos en el mes
De cual fuman????? digo que inviten una poquitaaa, para estar en la misma frecuencia….
¿Es obligatorio para todos los contribuyentes adoptar el esquema de proveedor de recepción?
No, es una alternativa que el SAT proporciona para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes que no usen este esquema pueden continuar cumpliendo con sus obligaciones directamente en los servicios del SAT.
Fundamento: Artículo 31 Código Fiscal de la Federación y regla: 2.8.1.18 Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
Obtenido de:
http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Paginas/preguntasf_contribuyentes.aspx
Así es Gaby.